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lunes, octubre 20, 2008

Contratos de Construcción

Para continuar con los resúmenes de las NIC que se vienen presentando en este espacio, a continuación dejo el resumen de la NIC que hace referencia a los Contratos de Construcción, la cual en su parte medular, hace referencia a la forma en que deben contabilizarse los costos y gastos que se incurran en una obra, teniendo en cuenta que de acuerdo a la magnitud de esta, la misma puede abarcar varios período contables; así también se debe tener en cuenta cual será el objeto final de la construcción, ya que no será lo mismo contabilizar un edificio para oficinas, que uno para vivienda o apartamentos.

La recomendación que se debe tener siempre en cuenta, es leer la NIC completa, para aclarar el resto de dudas que pudieran surgir al momento de leer el presente resumen.
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"Resumen técnico
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NIC 11 Contratos de Construcción
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El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los ingresos ordinarios y los costos relacionados con los contratos de construcción. Debido a la naturaleza propia de la actividad llevada a cabo en los contratos de construcción, la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha en la que termina el mismo caen, normalmente, en diferentes periodos contables, por tanto, la cuestión fundamental al contabilizar los contratos de construcción es la distribución de los ingresos ordinarios y los costos que cada uno de ellos genere, entre los periodos contables a lo largo de los cuales se ejecuta.
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Esta Norma debe ser aplicada para la contabilización de los contratos de construcción, en los estados financieros de los contratistas.
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Un contrato de construcción es un contrato, específicamente negociado, para la fabricación de un activo o un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización.
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Los requisitos contables de esta Norma se aplican, generalmente, por separado para cada contrato de construcción. No obstante, en ciertas circunstancias y a fin de reflejar mejor la esencia económica de la operación, es necesario aplicar la Norma independientemente a los componentes identificables de un contrato único, o juntar un grupo de contratos a efectos de su tratamiento contable.
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Los ingresos ordinarios del contrato deben comprender:
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(a) el importe inicial del ingreso ordinario acordado en el contrato; y
(b) cualquier modificación en el trabajo contratado, así como reclamaciones o incentivos:
(i) en la medida que sea probable que de los mismos resulte un ingreso ordinario; y
(ii) siempre que sean susceptibles de medición fiable.
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Los ingresos ordinarios del contrato se miden por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir.
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Los costos del contrato deben comprender:
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(a) los costos que se relacionen directamente con el contrato específico;
(b) los costos que se relacionen con la actividad de contratación en general, y pueden ser imputados al contrato específico; y
(c) cualesquiera otros costos que se puedan cargar al cliente, bajo los términos pactados en el contrato.
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Cuando el resultado de un contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos ordinarios y los costos asociados con el mismo deben ser reconocidos en resultados como tales, con referencia al estado de terminación de la actividad producida por el contrato en la fecha de cierre del balance.
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Cuando el desenlace de un contrato de construcción no pueda ser estimado con suficiente fiabilidad:
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(a) los ingresos ordinarios deben ser reconocidos en el estado de resultados sólo en la medida en que sea probable recuperar los costos incurridos por causa del contrato; y
(b) los costos del contrato deben reconocerse como gastos del periodo en que se incurren.
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Cuando sea probable que los costos totales del contrato vayan a exceder de los ingresos ordinarios totales derivados del mismo, las pérdidas esperadas deben reconocerse inmediatamente como tales en la cuenta de resultados del periodo."
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Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IASC y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.
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Fuente: IASC

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