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viernes, mayo 29, 2009

Software RetenISR-3

A todos los seguidores de este blog y contribuyentes que están obligados a efectuar retenciones, y que ya utilizan el Software proporcionado por SAT RetenISR-2, por este medio me permito informarles que SAT actualizo el programa de RetenISR-2 a RetenISR-3, el cual según informa; este tiene nuevas mejoras.

A continuación parte del boletín:

“Actualizador e Instalador Versión 3.1 RetenISR

…SAT informa a los Agentes de Retención del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Sobre Productos Financieros, de la publicación en el portal de la SAT del actualizador versión 3.1 de la Herramienta RetenISR.

Para obtener la nueva versión de la herramienta RetenISR, deberá descargar el actualizador y ejecutarlo sobre la herramienta RetenISR versión 2.0 ó versión 3.0, con la que obtendrá las mejoras realizadas a la misma.”



Entre las mejoras, se modificó las retenciones a los asalariados por lo siguiente:

“Retenciones Practicadas al Régimen de Asalariados

¿Debo presentar además del pago, un detalle de las retenciones practicadas a empleados en relación de dependencia?

Para el caso de los empleados en relación de dependencia no debe presentar detalle mensual de las constancias de retención, esto se debe a que el Reglamento del ISR en su artículo 39, indica que la el cheque voucher o la boleta de pago correspondiente, son consideradas como constancias de retención que el Agente Retenedor le practica a su empleado.

Es por ello que la herramienta RetenISR ha sido diseñada bajo estos parámetros.

Se debe generar constancias solo: a) cuando se retira un empleado, o b) cuando finaliza el periodo de liquidación definitiva anual; en donde en la última actualización (definitiva) se determina que efectivamente se le debe retener al empleado.

Para este caso deberá presentar en los primeros 3 meses de cada año la Conciliación y la Declaración de la Conciliación de las Retenciones practicadas a empleados en relación de dependencia, generados por la herramienta RetenISR, para luego enviar el archivo, a través del sistema BancaSAT.”

Fuente boletín de SAT No. 318

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