Los Estados Financieros Auditados, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), según análisis de esta Ley y del Código de Comercio, se establece que aunque algunos estén inscritos en el Régimen Optativo del ISR (artículo 72), no están obligados a presentar los Estados Financieros Auditados, por ejemplo: los profesionales que no están en relación de dependencia (Profesionales Liberales). Tampoco están obligados quienes realicen actividades agrícolas, pecuarias o similares, que cultiven y transformen los productos de su propia empresa, y los artesanos que solo trabajen por encargo o que no posean almacén o tienda para el expendio de sus productos.
.
Estas excepciones obedecen a que, de acuerdo al artículo 9 del Código de Comercio, a todas esas personas no se les considera como comerciantes, y por ello no están obligados a llevar contabilidad. Los contribuyentes inscritos en el Régimen Optativo (con el que se paga una tasa de 31 por ciento de ISR); sí, tienen obligación de llevar contabilidad completa y sus respectivos Estados Financieros Auditados.
.
Presentación de los Estados Financieros Auditados:
.
Los contribuyentes sujetos a esta obligación pueden presentar su Declaración Jurada de ISR por la vía electrónica o de manera impresa. Si lo hacen en papel, deberán adjuntar a sus formularios de declaración copia de los estados financieros y del dictamen del auditor. Si lo hacen por Internet, deben guardar sus estados financieros y su auditoría, y presentarlos cuando la SAT se los solicite. Sin embargo, en ambos casos deben incluir en el formulario anexo a la declaración 1192 (amarilla), donde deben especificar el nombre y los datos del auditor que les prestó los servicios, el número de colegiado y qué opinión emitió.
.
Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta
.
Esta se puede presentar utilizando los formularios siguientes:
.
Régimen | Form. en Papel | Form.Electrónico |
Contribuyente en Relación de Dependencia (Asalariado) | SAT-1171 | SAT-1179 |
Contribuyente Régimen General de ISR, artículo 44 y 44 “A” de | SAT-1181 | SAT-1189 |
Contribuyente Régimen Optativo, artículo 72 de | SAT-1192 | SAT-1198 |
Último día para presentación, Martes 31 de Marzo de 2009 |
.
Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria
.
.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Cualquier comentario sobre el tema, sera bienvenido.