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viernes, septiembre 25, 2009

Obligación de utilizar “Asiste Libros”

Con el propósito de tener informados a los lectores de este blog, me permito informarles que el día 25/09/2009, salio publicado en el Diario de Centroamérica La Resolución SAT-S-764-2009, que establece la obligatoriedad de utilizarlo a partir del 1/10/2009.

¿Quienes están obligados a utilizar esta herramienta?

1. Personas Individuales o Jurídicas que se dediquen a la exportación de bienes y que soliciten la devolución de Crédito Fiscal del IVA, a través de distintos regímenes establecidos en la Ley del Impuesto Al Valor Agregado IVA. Estos contribuyentes están catalogados como Contribuyentes Especiales Medianos.

2. Los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior, deben enviar la información indicada, dentro de los dos meses calendario siguientes al vencimiento de cada período impositivo del IVA, iniciando con el período impositivo inmediato siguiente a la vigencia de la resolución SAT-S-379-2009 (julio 2009).

Esta obligatoriedad fue establecida en la Resolución SAT-S-379-2009 publicada en el mes de Junio de 2009.

Obtener Resolución SAT-S-764-2009

Obtener Resolución SAT-S-379-2009


Desde ya sugiero a los contribuyentes delegar el personal que consideré necesario, para que dicha información no vaya atrasarse y sea enviada en tiempo.

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