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viernes, julio 10, 2009

Contribuyentes No Actualizados

A los lectores y seguidores de este blog que por cualquier razón o circunstancia, no han tenido la oportunidad de enterarse de la nuevas obligaciones que deben cumplir a partir del mes de julio-2009 y, de acuerdo a resoluciones publicadas en el Diario de Centro América, o en caso contrario tenían duda al respecto, a continuación dejo parte del boletín emitido por la SAT.

Asimismo aprovecho para recordarles que durante este mes, vence el pago del Impuesto de Vehículos, si aun no lo ha hecho hágalo y evítese dolores de cabeza, sorpresas, colas y multas innecesarias.

A continuación parte del Boletín.

Uso obligatorio del Sistema BancaSAT para exportadores y contribuyentes excentos

La Superintendencia de Administración Tributaria informa a los contribuyentes calificados como exportadores y a los contribuyentes o responsables, individuales o jurídicos, excentos total o parcialmente del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), que:

El 18 de junio de 2009 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución de Directorio 306-2009 en la que establece el uso obligatorio de medios electrónicos para la presentación de las declaraciones y pago de tributos, por medio del Sistema BancaSAT a partir del 01 de julio de 2009, por lo que:

1. Los contribuyentes o responsables, personas individuales o jurídicas, que sean exportadores y las amparadas al Decreto 29-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila; y
2. Los contribuyentes o responsables, individuales o jurídicos, exentos total o parcialmente del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado,

Deberán utilizar formularios y declaraciones electrónicos del Sistema BancaSAT, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin tomar en cuenta los montos que genere la obligación tributaria.


Uso de la Herramienta Asiste Libros

La Superintendencia de Administración Tributaria informa a los contribuyentes calificados como Especiales Medianos, que:

Según Acuerdo de Directorio 038-2005, artículo 2. Contribuyentes Obligados, establece que:

La herramienta debe ser utilizada por los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, para lo cual deben operar y proporcionar electrónicamente a la SAT los datos contenidos en el libro de compras de bienes y servicios recibidos, según reglamentación del IVA; así como los datos operados en el libro de ventas y servicios prestados cuando:

a) Las ventas o prestación de servicios que sean por un monto igual o mayor a quinientos mil quetzales (Q. 500,000.00), o cuando realice varias ventas o presta servicios a un mismo contribuyente, en un mismo mes calendario y que su sumatoria de como resultado un monto igual o mayor a quinientos mil quetzales (Q.500,000.00), para el efecto deberán reportarse dichas operaciones en forma detallada;

b) Las ventas o prestación de servicios por un monto igual o mayor a cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00), para el caso de los comercializadores de combustibles derivados del petróleo.”

Para cualquier consulta comuníquese al 1 801 00 72848, su llamada es gratuita o al teléfono 23297070 ext. 2700 con el Profesional Especializado que le atiende, en la Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos.

Les recuerdo a los contribuyentes que al no cumplir con estas obligaciones, en cualquier momento puede ser objeto de reparos, pago de Multas o visitas por parte del personal de la SAT. Evite sanciones y problemas futuros asesorándose adecuadamente.

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