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sábado, febrero 27, 2010

Control emisión NIT - Empresas o personas Jurídicas –

Para cerrar el mes de febrero, en busca de recopilar información en temas que puedan ayudar a prevenir y proteger nuestra información o en caso contrario puedan perjudicarla ocasionando daño de cualquier índole; a los seguidores del blog que a la presente fecha no han tenido a bien enterarse de las nuevas disposiciones que están por implementarse, a continuación traslado a ustedes lo siguiente:

Que en entrevista que le efectuaran el 25 de los corrientes al Señor Rudy Villeda jefe de la superintendencia de administración tributaria SAT entre los numerosos puntos que se comentaron informo:

1. Que a partir del 2do. Semestre de este año, la asignación de NIT a las empresas o personas jurídicas se hará en el domicilio fiscal de las mismas, 24 horas después de haber cumplido con todos los requisitos de inscripción ante dicha dependencia.

2. Que se fijara un plazo de 2 años de vigencia para las facturas, contados a partir de la autorización efectuada por la SAT.

Ante dichas medidas y para evitar problemas fiscales es importante sugerir: hacer un promedio de las facturas que se emiten mensualmente, esto de acuerdo al giro del negocio que este ya establecido y en el caso de nuevas empresas, estimar las facturas que se emitirán, con el propósito de elaborar (Imprimir) un número razonable de las mismas que además ayudará a reducir costos en la impresión.

Fuente: www.prensalibre.com

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