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lunes, febrero 15, 2010

Cuentas incobrables

De acuerdo a las interrogantes enviadas al correo privado, a continuación transcribo lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto 26-92 para establecer las cuentas incobrables.

De acuerdo al artículo 38 inciso q), establece que:

“Los contribuyentes que no apliquen el sistema de deducción directa de las cuentas incobrables,… podrán optar por deducir la provisión para la formación de una reserva de valuación, para imputar las cuentas incobrables que se registren en el período impositivo correspondiente. Dicha reserva no podrá exceder del tres por ciento (3%) de los saldos deudores de cuentas y documentos por cobrar, al cierre de cada uno de los períodos anuales de imposición y siempre que dichos saldos se originen del giro habitual del negocio… Cuando la reserva exceda el total de los saldos deudores indicados, el exceso deberá incluirse como renta bruta del período de imposición en que se produzca el mismo.”

Para que estas cuentas incobrables sean deducibles, estas deben tener su origen en operaciones del giro del negocio, además deberá comprobarse fehacientemente que se han cumplido todos los procedimientos establecidos para cobrarlas y que no ha sido posible recuperarlas.

Cuando por cualquier circunstancia, se recuperará total o parcialmente algún cobro de estas cuentas, dicho cobro debe contabilizarse como un ingreso gravable en el período que se haya recuperado.

1 comentario:

  1. Cuanto tiempo hay que esperar para enviar una cuenta a Cuentas Incobrables,¿ algunos dicen 2 años pero donde lo dice? base fundamental. Gracias Licenciado y feliz fin de semana

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