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jueves, diciembre 16, 2010

Expedientes Acumulados 957-2009 y 1051-2009

A los lectores que a diario están visitando el presente blog para estar enterados de los acontecimientos que afectan a la profesión contable, les informo que continúan las sorpresas de fin de año; y para cerrar con broche de oro, este 15/12/2010 fue publicado en el Diario de Centro America en la sección de publicaciones varias, la resolución de la corte de constitucionalidad, la que hace referencia a los Expedientes Acumulados 957-2009 y 1051-2009 páginas de la 14 a 23 de la parte legal; y que tienen relación con la inconstitucionalidad planteada referente a los artículos 54 el cual hace referencia a la frase “…debidamente auditados por un profesional o empresa de auditoría independiente…”  y artículo 72 inciso 3)  del Impuesto Sobre la Renta “…auditados por un profesional o empresa de auditoría independiente…”.-

Como podrán recordar esta había quedado parcialmente en suspenso por la inconstitucionalidad planteada en su oportunidad, y la que estaba pendiente de una resolución definitiva y que tiene relación con: contribuyentes especiales (grandes), junto a las maquilas y empresas en zonas francas quienes debían acompañar sus estados financieros auditados por un auditor o empresa de auditoría independiente.

Con el fallo publicado este 15/12/2010, prácticamente queda vigente el Decreto 14-2009 que modifica el inciso 3 del Artículo 72 del Impuesto Sobre la Renta.

Dicho fallo en su parte medular establece:
•    Sin lugar la inconstitucionalidad general parcial del artículo 54 y
•    Revoca la suspensión provisional del Artículo 72 inciso 3), ambos del Impuesto Sobre la Renta Decreto 26-92.

Todo lo anterior trae consigo a mi criterio lo siguiente:

•    Que los contribuyentes especiales ahora deben presentar Estados Financieros debidamente auditados, igualmente las Maquilas y Zonas francas.

Sin embargo a escasos 15 días de concluir el período fiscal 2010, crea un cuello de botella y todos los profesionales y firmas de auditoría no se darán abasto para cubrir esta demanda de servicios profesionales, por lo cual considero inapropiado prestar este  servicio por los riesgos que esto conlleva ya que sería imposible cumplir con todas las normas y específicamente la de planificación por mencionar alguna;  esperemos que la SAT se pronuncie favorablemente para que la vigencia de presentación de Estados Financieros debidamente Auditados tenga vigencia a partir del 01/01/2011 y de está forma evitar en lo posible riesgos innecesarios.

Adjunto parte medular del expediente que deja sin efecto el fallo provisional.

Quienes tengan la intención de colaborar ampliando o aclarando sobre este tema, sus comentarios serán bienvenidos.

Ver publicaciones del mes de marzo-2009.



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