Páginas

domingo, septiembre 04, 2011

Traslado de Impuestos del 14/09/2011

Con el objeto de tener actualizados a los lectores de este blog, así como para quienes se incorporan al mismo, me permito informarles que de acuerdo al Acuerdo Gubernativo No. 288-2011, el cual proporciona descanso laboral para toda la Administración Pública, y que en el artículo 2º. Establece:

“Artículo 2. Como consecuencia del permiso que se concede mediante este acuerdo, se considerará como día inhábil para los efectos de cómputo de los plazos que deben observarse dentro de la Administración Pública el día 12 de septiembre del año 2011”

Por tal razón y teniendo en consideración lo establecido en el Código Tributario Decreto 6-91 Artículo 8 que hace referencia al Cómputo de tiempo y establece:

“Artículo 8 Computo de tiempo.  Los plazos legales reglamentarios y administrativos, se contaran en la formo siguiente:

Incisos:
…2) Se consideran inhábiles tanto los días declarados y que se declaren feriados legalmente, como aquellos en los cuales la Administración tributaria no hubiere prestados servicio al público, por cualquier causa, … 

…4) En los plazos que se computan por días, se tomaran en cuenta únicamente los días hábiles”

Por lo anteriormente expuesto, debemos entender que los impuestos con fecha de vencimiento 14 de septiembre, se trasladan para el día 16 de septiembre del año 2011; todo lo anterior teniendo como base el Artículo 2 del Acuerdo Gubernativo No. 288-2011 y Decreto 6-91 Artículo 8 incisos 2 y 4 respectivamente.

Sugiero estar siempre al tanto de los cambios que pueda indicar la Administración Tributaria en su portal.


Oficina Profesional Contable OPC (502)5208-4023 auditor.opc@gmail.com

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Cualquier comentario sobre el tema, sera bienvenido.