A todos los lectores y seguidores de este blog, así como a los nuevos que se incorporan y que están siempre al pendiente de la información que traslado semana a semana, les informo que está cargada de obligaciones a presentar, la razón es porque vencen impuestos trimestrales para los contribuyentes que se encuentran en el régimen optativo, así como las declaraciones trimestrales de los pequeños contribuyentes en el régimen simplificado del 5% cuota fija, y declaración anual.
A continuación las fechas que vencen dichas obligaciones:
A continuación las fechas que vencen dichas obligaciones:
Octubre - 10
• Declaración jurada informativa de saldos, compras y ventas correspondientes al mes de Septiembre de 2011. Impuesto A la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.
Octubre - 14
• Pago mensual de retenciones por ingresos gravados y pago por ingresos que no fueron objeto de retención del 5% que corresponden al mes de Septiembre de 2011. Impuesto Sobre la Renta (Pago Directo de Personas Individuales ó Jurídicas Domiciliadas en el País que Desarrollan Actividades Mercantiles y no Mercantiles).
• Declaración jurada y pago semanal sobre ventas efectuadas del 3 al 9 de Octubre de 2011. Impuesto A la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.
• Pago trimestral sobre ventas efectuadas y servicios prestados del 1 de Julio al 30 de Septiembre de 2011. Impuesto Al Valor Agregado (Pequeño Contribuyente, Declaración Anual)
• Declaración jurada y pago sobre ventas efectuadas durante Septiembre de 2011. Impuesto Al Tabaco y sus Productos.
• Pago trimestral sobre ventas efectuadas y servicios prestados del 1 de Julio al 30 de Septiembre de 2011. Impuesto Al Valor Agregado (Pequeño Contribuyente, Cuota Fija 5%).
• Detalle de los pagos a terceros a favor de médicos, profesionales, técnicos u otros dedicados a la salud, realizados durante Septiembre de 2011. Decreto Número 6-91,"código Tributario" (Detalle de Pagos de Terceros a Favor de Médicos, Profesionales, Técnicos u Otros Dedicados a la Salud).
• Informe de servicios de impresión de documentos, realizados durante Septiembre de 2011. Decreto Número 20-2006, "disposiciones Legales Para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria" (Informe de Impresión de Documentos).
• Declaración jurada y pago correspondiente al trimestre del 1 de Julio al 30 de Septiembre de 2011. Impuesto Sobre la Renta. (Régimen Optativo)
• Declaración jurada y pago sobre ventas efectuadas durante Septiembre de 2011. Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y Otras Bebidas Fermentadas.
• Declaración jurada y pago sobre ventas efectuadas durante Septiembre de 2011. Impuesto Específico a la Distribución de Cemento.
• Declaración jurada y pago de retenciones efectuadas durante Septiembre de 2011 por: Rentas presuntas por intereses y por emisión de facturas especiales, rentas provenientes de loterías, rifas, sorteos, bingos o eventos similares, renta pagada o acreditada en cuenta, rentas de los asalariados. Impuesto Sobre la Renta (Retenciones a Personas Individuales ó Jurídicas Domiciliadas en el País que Desarrollan Actividades Mercantiles y no Mercantiles).
• Declaración jurada y pago de retenciones efectuadas durante Septiembre de 2011 por los conceptos de: Servicios prestados por Empresas de transporte no domiciliadas en Guatemala, seguros, reaseguros, reafianzamientos, películas cinematográficas y similares, noticias internacionales. Impuesto Sobre la Renta (Retenciones a Personas Individuales ó Jurídicas no Domiciliadas en el País).
• Pago de retenciones por dietas, dividendos, loterías, rifas y sorteos efectuadas durante Septiembre de 2011. Impuesto De Timbres Fiscales y Papel Sellado Para Protocolos.
• Pago mensual de retenciones del 10% sobre productos financieros efectuadas durante Septiembre de 2011. Impuesto Sobre Productos Financieros.
• Pago mensual de retenciones por ingresos gravados y pago por ingresos que no fueron objeto de retención del 5% que corresponden al mes de Septiembre de 2011. Impuesto Sobre la Renta (Pago Directo de Personas Individuales ó Jurídicas Domiciliadas en el País que Desarrollan Actividades Mercantiles y no Mercantiles).
Cualquier duda o ampliación que quisieran hacer al presente, será bienvenida para aclaración de todos los colegas y lectores del espacio, y lo cual lo pueden hacer en el espacio de comentarios.
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