Páginas

martes, diciembre 27, 2011

Anuncio relacionado de la SAT

Respetables seguidores de este espacio, como podrán darse cuenta en mi FB publique hoy el anuncio de prensa en relación a la actualización de los PC ante la SAT, la cual vence este 06/01/2012 y según señala el Acuerdo del Directorio 08-2010, quién no lo haga quedará inactivo para quienes han visto en el portal de la SAT también existe un cintillo al pie de la página principal el cual también indica el vencimiento. A continuación dichos anuncios:

Respecto a este anuncio y por considerarlo de interés para todos, me permito compartir la opinión del Lic. Adolfo Seijas de Corporación de Contadores de Guatemala, el cual traslado íntegramente para una mejor comprensión:

“En relación al artículo publicado hace algunos días en nuestro muro de facebook hoy (27/12/2011) en la pagina 24 en el diario Prensa Libre SAT ha publicado un anuncio relacionado a la inscripción de los Contadores ante esta institución, pero lamentablemente como sucede en estas publicaciones, se trata de distorsionar la información a los contribuyentes a la cual va dirigido este anuncio. PRIMERO: el mismo acuerdo que ellos mencionan el 08-2010 y que dice textualmente en su anuncio, “La Administración Tributaria recuerda a todos los contribuyentes que según lo establece el Artículo 6 del Acuerdo de Directorio 08-2010, las funciones de Perito Contador podrán ser desarrolladas únicamente por los contadores que estén inscritos en el Registro de Contadores de la SAT y que hayan cumplido con la obligación de actualizarse a mas tardar el 5 de enero de 2012”. El artículo 6 no dice nada de las funciones de perito contador dice de la inscripción y de la actualización SEGUNDO: En el mismo acuerdo en el artículo 1 dice textualmente. “Objeto. El presente acuerdo norma lo relacionado al registro, funciones, obligaciones y responsabilidades de los Peritos Contadores inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria, que presten sus servicios contables a los contribuyentes y responsables tributarios y su relación con la Superintendencia de administración tributaria en las actuaciones que realicen” en el artículo 2. Definiciones que textualmente dese: “Perito Contador: Persona individual con titulo que lo acredita como tal, avalado por el ministerio de Educación, inscrita ante la Superintendencia de Administración Tributaria, que se encargara de llevar cuenta y razón de todas las operaciones de su cliente, registrando en los libros de contabilidad, u otros registros, todos los movimientos monetarios, de bienes y derechos, de obligaciones, ingresos, productos costos y gastos y aplicando los principios o normas vigentes de la técnica contable” TERCERO: los contribuyentes deben saber que todo PERITO CONTADOR con titulo registrado ante el Ministerio de Educación y debidamente registrado en la Contraloría General de Cuentas, está apto para llevar registro, control o Cuenta y razón de todas sus operaciones, económicas y de toda índole que le resulte de su actividad económica de acuerdo las normas contables y por lo consiguiente asentar sus operaciones en libros contables exigidos por el Código de Comercio. Con la salvedad que sus asuntos tributarios los debe de llevar un Contador o CPA. Registrado ante SAT. CUARTO: De ninguna manera El Perito Contador por no estar inscrito ante SAT puede ser relegado de sus funciones máxime demostrando sus capacidades para lo que tanto le costó su TITULO DE PERITO CONTADOR. Claro está que el contador con especialidad en asuntos tributarios y si el mismo esta consiente en acatar las disposiciones del Acuerdo del Directorio 08-2010 pues tendrá un valor agregado a sus funciones y por ende sus costos de prestación de servicios valdrán mejor.

Lic. Adolfo Seijas

Las negrillas fueron incluidas por mi persona. Cualquier ampliación o comentario al respecto será bienvenido.

Oficina Profesional Contable OPC (502)5208-4023 auditor.opc@gmail.com

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Cualquier comentario sobre el tema, sera bienvenido.