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viernes, diciembre 23, 2011

Obligación del PC de Actualizarse ante la SAT

En otros temas similares ya habíamos indicado que si el Perito Contador no quiere perder su Estatus de Activo ante la SAT y NO quedar inactivo, está obligado a actualizarse y con ello dar como bueno y aceptado todo el Acuerdo del Directorio 08-2010.   Es importante resaltar, que si no se actualizan, los Contribuyentes a quienes se les presta el servicio se verán afectados ya que el PC no podrá realizar ningún tipo de actualización relacionada con el mismo.
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Ya se ha mencionado en este espacio que dicho acuerdo contiene inconstitucionalidades que va en contra de otras leyes de mayor jerarquía, y que afectan la privacidad del  Perito Contador entre otras cosas, y además da herramientas al contribuyente para que este en un momento determinado pueda proceder en su contra.
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Entre las principales que hemos mencionado están:
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•    El hecho de la notificación por correo electrónico, lo cual va en contra de lo que establece la Constitución de la República de Guatemala y el propio Código Tributario.
•    Responsabilidad directa del Perito Contador por los documentos que procesa, cuando está es directamente del contribuyente que proporciona la documentación.
•    Todos los nuevos colegas PC, al momento de inscribirse o actualizarse, ya no le asignan un  No. De PC, sencillamente ahora le indican que su número de registro será su propio NIT., lo cual va en contra de derechos adquiridos anteriormente.
•    SAT hará público en su portal el nombre del perito contador así como su dirección y otros datos que SAT consideré necesarios, independientemente que proporcionara la información cuando esta le sea solicitada.
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En su oportunidad otros colegas han sugerido y llamado la atención de las consecuencias al momento de actualizarse así como la responsabilidad que se está adquiriendo.  No está demás indicar que la disposición emitida por SAT en Septiembre-2011 y que dio marcha atrás este 19/12/2011;  estuvo encaminada a obligarnos a actualizar nuestros datos, y esto se puede confirmar en declaraciones vertidas por las Autoridades de dicha Institución.
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Es importante resaltar y hacer la siguiente pregunta ¿Qué sucederá con el No.  que ya tenía asignado como PC, teniendo en cuenta que esto está en una ley superior al Acuerdo emitido?
 

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