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lunes, enero 30, 2012

ACUERDO NÚMERO 2-2012

A los seguidores de este blog y para quienes nos visitan por primera vez, les informo que por considerarlo de sumo interés para todos y especialmente para aquellos contribuyentes que estén llevando algún litigio o que se encuentren en la fase de lo económico coactivo, seguramente les interesará saber de las nuevas disposiciones emitidas por la corte suprema de Justicia y que la misma le pueda afectar.
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El día de hoy (30/1/2012) en la sección legal del Diario de Centro América sección Publicaciones Varias, fue emitido el Acuerdo Número 2-2012 emitido por la Corte Suprema de Justica el cual en su parte contundente establece:
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ARTICULO 1. Los Juzgados de lo Económico Coactivo, con fundamento en lo establecido en el artículo 174 “B” del Código Tributario, podrán remitir vía correo electrónico las órdenes de embargo de las cuentas de depósitos bancarios, a la dirección de correo electrónico que para el efecto deberán proporcionar las instituciones bancarias del país.”
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Con el propósito de aclarar porque se procederá de esta forma, a continuación les dejo lo que establece el artículo 174 “B” del Código Tributario:
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ARTICULO 174 “B”. *Plazo para resolver. Una vez recibida la demanda económica coactiva, el juez competente deberá resolver dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción, si considera procedentes las medidas precautorias solicitadas por la parte demandante y entre las cuales es solicitado el embargo de cuentas de depósitos bancarios, sueldos, créditos, acciones o bien inversiones a nombre del demandado, deberá proceder a la elaboración del oficio de embargo, librando el mismo de preferencia por vía electrónica, remitiendo el oficio por internet u otra red de comunicación a la dirección de correo electrónico que para el efecto proporcionen los bancos del sistema o en su defecto, por escrito remitiendo los oficios por los medios más expeditos.
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La entidad bancaria que hubiere recibido el oficio de embargo por la vía electrónica o por escrito en papel, procederá de forma inmediata a remitir la respuesta de recepción del oficio y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción, también deberá remitir por cualquier vía, la confirmación de haber operado o no el respectivo embargo.”
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Como puede observarse con la emisión de dicho Acuerdo lo que se pretende es la agilización del embargo de cuentas, razón por la cual la Corte Suprema de Justicia en dicho acuerdo también demanda de los bancos (Artículo 2 y un plazo de 15 días) el envió del correo electrónico en donde podrán notificar cuando proceda el embargo.
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De lo anteriormente leído y entendido podemos concluir: que con este procedimiento los embargos se harán de forma más ágil y pronta, y de esta forma inmovilizar las cuentas embargadas. Es importante también indicar que este acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala, es decir mañana (31/1/2012).
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Para quienes estén interesados pueden obtener el Acuerdo Número 2-2012 desde mi FB. De la forma ya acostumbrada. Para quienes es la primera vez que nos visitan únicamente les informo que deben hacerse fan para tener acceso al mismo.
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Recuerden que sus comentarios son valiosos y ayudaran a enriquecer el tema y por ende a la profesión.


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