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domingo, marzo 11, 2012

Obligaciones Régimen único de Pequeño Contribuyente


A todos los lectores que me han escrito sobre las obligaciones que deben cumplir con el nuevo régimen de pequeño contribuyente, a continuación trataré de resumir los puntos más álgidos de dicha reforma, y que modifican las obligaciones, esto de conformidad al decreto 4-2012; a partir del 25 de febrero del año en curso que entraron en vigencia las nuevas modificaciones al impuesto al valor agregado, entre las cuales destaca la unificación de los dos (2) regímenes existentes en uno solo, denominándose este con el nombre de: Régimen único de Pequeño Contribuyente así como las nuevas obligaciones que este debe cumplir partir de la vigencia de dichas reformas, las cuales enumero a continuación:

1. Utilizar las facturas existentes por un plazo de 3 meses, comprendido del 25/02/2012 al 24/05/2012.

2. Incluir a las facturas que emita desde este 25/2/2012 la leyenda: “Factura de Pequeño Contribuyente, no genera derecho a crédito fiscal”.

3. Antes del 24/5/2012, solicitar nueva autorización para impresión de facturas, las cuales deberán llevar impresa la leyenda descrita en el punto 2.

4. Las facturas existentes que se emitan después del 24/5/2012, ya no tienen validez, aunque se les ponga dicha leyenda, de ahí porque debe solicitarse nueva autorización.

5. Se incrementan los ingresos y/o ventas de Q. 60,000.00 a Q. 150,000.00 obtenidos en un año calendario.

6. Pagar el 5% de los ingresos brutos totales por ventas o prestación de servicios obtenidos durante cada mes calendario.

7. Efectuar del pago en los primeros 10 días hábiles del mes siguiente, debiendo presentar el formulario: 2043 en papel o 2047 formulario en forma electrónica.

8. Llevar únicamente el libro de compras y ventas habilitado por la SAT. El cual puede ser de forma manual o computarizada.

9. Emitir facturas de “Pequeño Contribuyente” en todas las ventas o prestación de servicios mayores a Q. 50.00; por las demás ventas menores a este valor, emitirá una factura al final del día, debiendo conservar en su poder el original y la copia. A solicitud del interesado puede emitir facturas por un monto menor a Q. 50.00.

10. El primer trimestre de este año 2012, se calculará y pagará de la forma habitual y en el formulario correspondiente; desde el mes de abril -2012 deberá tenerse presente la nueva forma de presentar las declaraciones de conformidad con los puntos 6 y 7 anteriores.

Espero que con la información antes descrita queden aclaradas las dudas planteadas por cada uno de los lectores en su momento. Y siempre les hago la cordial invitación para dejen sus comentarios o aportaciones para la ampliación de dicho tema, que el mismo será bienvenido.

Oficina Profesional Contable OPC (502)5208-4023 auditor.opc@gmail.com

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