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viernes, mayo 04, 2012

Impuestos que vencen semana del 7 al 11 de Mayo


Gracias a todos los visitantes de este espacio por la cantidad de preguntas y dudas relacionadas con el ámbito Contable-tributario, desde aquí quiero agradecer la confianza depositada para hacer el planteamiento de sus dudas y preguntas; y créanme que hago el mejor esfuerzo por compartir y tratar de responderles adecuadamente y conforme lo estipula la Ley y en un tiempo de espera mínimo, esto para que la aplicación de la misma sea en esencia el espíritu original que el legislador en su oportunidad trato de plasmar.

También debo reconocer y hacer público que no todo se sabe o que pretender saberlo todo, es como querer tapar el sol con un dedo; es por ello que debemos profundizar en el estudio y en el tema o temas específicos; si en más de alguna vez me he equivocado, solicito a Ustedes mis disculpas y créanme que no ha sido esa mi intención, la única es colaborar y dar un poquito de lo que la Universidad me proporciona en su oportunidad. Cuando exista equivocación agradeceré hagan la aclaración o el comentario en el espacio correspondiente, ya que esta es la única manera que unificaremos criterios para la aplicación correcta de la Ley.

Hecha la introducción correspondiente, a continuación dejo a Ustedes las obligaciones de impuestos que debemos cumplir la próxima semana y con la sugerencia de siempre, que se tome muy en cuenta para no caer en omisos.

Los impuestos vencer son los siguientes:

Mayo – 7

Declaración jurada y pago semanal sobre ventas efectuadas del 23 al 29 de Abril de 2012. Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.

Mayo – 10

Declaración jurada informativa de saldos, compras y ventas correspondientes al mes de Abril de 2012. Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.

Mayo – 11

Declaración jurada y pago semanal sobre ventas efectuadas del 30 de Abril al 6 de Mayo de 2012. Impuesto A la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.

En caso de existir alguna dura relacionada con los mismos, favor de verificar el calendario tributario publicado por la SAT. En el portal de dicha entidad.

¿Ya hiciste tu voto, para determinar a partir de que monto debe hacerse la Retención del 5%?, si aun no lo has hecho, te invito a que lo hagas o que invites a tus amigos, recuerda que el voto es anónimo, no se hace ningún tipo de recopilación de datos.

Cualquier aclaración, ampliación o corrección, puedan hacerlo en el espacio de comentarios.

Oficina Profesional Contable OPC (502)5208-4023 auditor.opc@gmail.com

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