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jueves, marzo 25, 2010

Definiciones Jurídicas

Ante la insistencia sobre términos específicos que me han hecho en el correo particular, a continuación dejo algunas de las solicitadas y que corresponde a la Jurisprudencia Guatemalteca y que por cierto hoy están de boca en boca. Cualquier comentario siempre será bienvenido y esto ayudará a enriquecer el conocimiento de todos los lectores.

Jurisprudencia:

Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento…”

Tomado del diccionario Wikepedia.
Ampliar sobre Jurisprudencia.

Comete el delito de peculado:

I. Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.

II. El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el articulo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.”

Ampliar esta definición:

“Peculado.

1. m. Der. En el antiguo derecho y hoy en algunos países hispanoamericanos, delito que consiste en el hurto de caudales del erario, cometido por aquel a quien está confiada su administración.

Malversación.

1. f. Acción y efecto de malversar.

2. f. Der. Delito que cometen las autoridades o funcionarios que sustraen o consienten que un tercero sustraiga caudales o efectos públicos que tienen a su cargo.

Concusión.

(Del lat. concussĭo, -ōnis).

1. f. Exacción arbitraria hecha por un funcionario público en provecho propio.”

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Los términos aquí expuestos son de manera general y el propósito es ayudar a los lectores que han insistido en que se les traslade. No hay que perder de vista que como profesionales debemos estar enterados y sabidos de conceptos, términos y definiciones que en alguna oportunidad serán de utilidad, inclusive al momento de hacer una auditoría, que en mas de alguna oportunidad estoy seguro las hemos escuchado en el desarrollo del trabajo.

Cualquier aportación de un lector especializado en estos temas será bienvenido.

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