A quienes me han escrito preguntando sobre las diferencias que existen entre estos términos, a continuación dejo a Ustedes las definiciones y diferencias de cada una de acuerdo a lo que establece la Real Academia Española.
Queda a criterio de cada usuario aplicar el término que considere mejor al análisis que esta efectuando y conforme lo que este analizando, que el lector emita sus propias conclusiones.
“Colusión.
(Del lat. collusĭo, -ōnis).
1. f. Der. Pacto ilícito en daño de tercero.
Fraude.
(Del lat. fraus, fraudis).
1. m. Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete.
2. m. Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros.
3. m. Der. Delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos, o de algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos….
Error.
(Del lat. error, -ōris).
1. m. Concepto equivocado o juicio falso.
2. m. Acción desacertada o equivocada.
3. m. Cosa hecha erradamente.
4. m. Der. Vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, que anula el acto jurídico si afecta a lo esencial de él o de su objeto.
5. m. Fís. y Mat. Diferencia entre el valor medido o calculado y el real.
Eludir.
(Del lat. eludĕre).
1. tr. Evitar con astucia una dificultad o una obligación. Eludir el problema. Eludir impuestos.
2. tr. Esquivar el encuentro con alguien o con algo. Eludió su mirada. U. t. c. prnl.
3. tr. No tener en cuenta algo, por inadvertencia o intencionadamente. Eludió su reproche.
Real Academia Española © Todos los derechos reservados”
Todos los términos fueron tomados de la página de la Real Academia Española.
Cualquier sugerencia o aclaración, siempre es bienvenida
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Cualquier comentario sobre el tema, sera bienvenido.