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lunes, febrero 21, 2011

Aplicación de la Exoneración Parcial

Con el propósito de aclarar las dudas planteadas en los correos recibidos con relación a la aplicación de la exoneración parcial que entra en vigor el 22/2/2011, a continuación dejo a Ustedes un ejemplo según mi criterio y entendimiento y según el acuerdo 46-2011; es importante mencionar que este cálculo puede variar de acuerdo a criterio de la SAT, este ejemplo no indica que así deba ser.

Para ejemplificar, supondremos que el pago corresponde a una declaración jurada anual del régimen general, formulario SAT-1181 correspondiente al período enero-diciembre-2009.  Como es sabido, esta declaración se presenta solo para efectos informativos para la SAT, razón por la cual no tiene valor a presentar y por ende no hay mora ni intereses, únicamente multa.


Multa por Presentación extemporánea (Declaración ISR Anual)
 3,000.00
Descuento 75% por pagar voluntariamente según Código Tributario.
 2,250.00
Multa a Pagar
    750.00


Descuento Según Acuerdo Gubernativo 46-2011 22-FB al 31/MR
95%
Descuento
    712.50
A Pagar según Acuerdo Gubernativo 46-2011 y Mí Criterio
      37.50


Como pueden observar, el mejor beneficio lo obtendremos si pagamos en los primeros meses; previo a efectuar cualquier solicitud o pago, sugiero verificar y estar seguros de la información pendiente de presentar para no caer en errores que posteriormente nos pueda traer problemas, en caso de tener dudas, también se sugiere verificar los cálculos en la página de la SAT. para saber a cuanto puede ascender el monto de la exoneración.

Cualquier aclaración o ampliación al presente, se les agradeceré lo hagan saber a través de sus comentarios que como siempre, serán bienvenidos.



Oficina Profesional Contable OPC (502)5208-4023 auditor.opc@gmail.com

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