A través de la presente publicación informo a todos los lectores de este espacio, así como a los nuevos que se incorporan al mismo, para que tomen nota que el día de hoy (17/02/2011) fue publicado en el Diario de Centro América, sección legal pagina 1 y 2, el Acuerdo Gubernativo No. 46-2011, el cual hace referencia a la Exoneración Parcial de Multas y Recargos, en que el contribuyente haya incurrido por atrasos en sus deberes sustantivos y formales que establece el Código Tributario.
Este acuerdo hace referencia que dicha exoneración es para todos los períodos impositivos vencidos al 31 de diciembre de 2010. Es importante resaltar que si el contribuyente tiene procesos administrativos o judiciales y no importando la instancia en que se encuentre, también pueden ser beneficiados siempre y cuando así lo soliciten y lo demuestren ante la SAT.
De acuerdo al artículo 3 de dicho acuerdo los plazos y porcentajes de exoneración son los siguientes:
Este acuerdo hace referencia que dicha exoneración es para todos los períodos impositivos vencidos al 31 de diciembre de 2010. Es importante resaltar que si el contribuyente tiene procesos administrativos o judiciales y no importando la instancia en que se encuentre, también pueden ser beneficiados siempre y cuando así lo soliciten y lo demuestren ante la SAT.
De acuerdo al artículo 3 de dicho acuerdo los plazos y porcentajes de exoneración son los siguientes:
Período de Pago | Exoneración de Multas y Recargos | Total a pagar de lo adeudado |
22-FB al 31-MR-11 | 95% | 5% |
AB-2011 | 90% | 10% |
MY y JN-2011 | 85% | 15% |
JL y AG-2011 | 75% | 25% |
Fuente: Acuerdo Gubernativo No. 46-2011 Art. 3 |
Es importante indicar que aquellos contribuyentes que hayan efectuado pagos de multas y recargos antes de la vigencia de este acuerdo, NO les aplica la exoneración.
De conformidad al artículo 3 de dicho acuerdo y por las fechas ahí mostradas, este tiene vigencia por 6 meses. Desde este espacio sugiero a los contribuyentes que tengan algún problema fiscal, actualizar sus datos y aprovechar la exoneración hasta ponerse al día con todas sus obligaciones, desde ya pongo a disposición de Ustedes mí oficina profesional para cualquier asesoría que puedan necesitar.
De conformidad al artículo 3 de dicho acuerdo y por las fechas ahí mostradas, este tiene vigencia por 6 meses. Desde este espacio sugiero a los contribuyentes que tengan algún problema fiscal, actualizar sus datos y aprovechar la exoneración hasta ponerse al día con todas sus obligaciones, desde ya pongo a disposición de Ustedes mí oficina profesional para cualquier asesoría que puedan necesitar.
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