En entregas anteriores he trasladado temas sobre Depreciaciones y Amortizaciones; me he tomado la molestia de investigar en los sitios contables y de auditoría y no he podido encontrar mayor información sobre dicha tema; sin embargo, en la legislación Guatemalteca y para ser más específico, en la ley del Impuesto sobre la Renta existe un artículo que hace referencia al mismo.
Como es sabido por la mayoría, el agotamiento esta enfocado generalmente a todos aquellos recursos naturales que por su naturaleza y explotación, y determinando el bien que este sea, puede ser clasificado como renovable o no renovable.
Guatemala, es un país eminentemente agrícola y ganadero, y considero que los legisladores tomaron en cuenta dicho término para aquellas industrias o comercios que se dedican, a este tipo de actividad.
Es importante traer a colación que en el pensum de Perito Contador, publicado recientemente en este espacio, y como pueden observar en el mismo, NO hace referencia a la Contabilidad Agrícola, fundamental según mí entender para desempeñar un puesto acorde al giro del negocio, ya sea como Contador o Auditor, razón por la que aprovecho a sugerir que es bueno incluir en el Pensum la Contabilidad Agrícola.
Así como este tipo de empresas, es donde el Auditor debe hacer uso de especialistas tales como: Ing. Agrícolas, Veterinarios y otros que tengan relación directa con el giro de la empresa.
Esbozado a grandes rasgos la idea general, veamos que es agotamiento según el DRAE:
Agotar.
(Del lat. *eguttāre, de gutta, gota).
1. tr. Extraer todo el líquido que hay en una capacidad cualquiera
2. tr. Gastar del todo, consumir.
3. tr. Cansar extremadamente.
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La Legislación (Ley del Impuesto Sobre la Renta Decreto 26-92) establece como tal lo siguiente:
ARTICULO 21. Agotamiento de recursos naturales renovables y no renovables. Para determinar la cuota anual de amortización; en los casos de explotaciones forestales o similares, se considerará:
a) El costo unitario determinado en función de la producción estimada total. Para el efecto, se dividirá el costo total incurrido en la explotación, excepto el valor del terreno y de los otros bienes del activo fijo depreciable, más en su caso, el valor abonado por la concesión o cesión; entre la cantidad de unidades que técnicamente se haya calculado extraer.
b) El costo unitario así determinado, se multiplicará por el total de unidades obtenidas de la explotación en cada ejercicio anual de imposición gravable y el monto resultante constituirá la cuota anual de amortización a deducir, a partir del primer ejercicio en que se inicie la extracción.
Como puede observarse, la ley indica los parámetros generales a utilizar, pero es aquí donde los expertos deberán sugerir el plan de agotamiento (amortización) que debe utilizarse y que deberá estimarse como agotamiento anual, teniendo en cuenta que por tratarse de producto vegetal, mineral o animal, será en los primeros años o meses cuando se cosecha el mejor producto, (frutos o crías), los cuales serán mas saludables que los años venideros.
Por lo anterior, en este espacio soy de la opinión que en este tipo de explotaciones debe utilizarse el método de depreciación de los números dígitos el cual es un cálculo acelerado, mayor en los primeros años y menor en los últimos. Esto previo a tener un estudio y consentimiento del especialista en el ramo de que se trate.
A los lectores que han tenido o tienen relación con este tipo de actividades, nos gustaría saber sus comentarios u opiniones al respecto, teniendo en cuenta que no es lo mismo la teoría que la práctica, la cual difiere enormemente en este tema por algunas características tales como: Ubicación del Terreno, Clase de Semillas, Raza de Ganado: vacuno, porcino o equino, alimentación y cuidados, entre otros.
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