Comentario: Alex Grajeda
Por considerarlo de vital importancia para los lectores, lo público como tema.
Buen Día Don Hugo, a continuación doy mi comentario al respecto de este interesante artículo a manera de tratar de aportar algo (hago la aclaración que doy mi comentario como Perito Contador y estudiante de Auditoría).
A mi parecer Guatemala es un país en donde las bases técnicas de la contabilidad están divorciadas de la legislación fiscal y en donde las empresas se preocupan más por buscar formas de evadir, eludir o reducir el pago de impuestos en vez de realizar de la manera más correcta su información financiera, como las teorías contables dictan, así también creo que la mayoría de empresas llevan su contabilidad en base a la ley del ISR, ley que a criterio del Comité de Normas de Contabilidad y Auditoría del IGCPA, según pronunciamiento técnico de fecha 07 de marzo de 2011, no constituye un conjunto de normas contables. En otras palabras no se puede considerar como una base contable en la preparación de estados financieros. Hago mención de esto porque considero que la mayoría de empresas en Guatemala llevan sus registros contables en base a la ley del ISR como si esta fuera su base contable.
En relación al tema principal que es sobre agotamiento o depreciación comento, que la NIC 41 Agricultura trata el tema relacionado a la contabilidad agrícola. Así también le comento que dentro del pensum de Contador Público y Auditor de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el noveno semestre se incluye el curso Contabilidad VIII o Contabilidad Agropecuaria, en el cual enseñan la parte teórico-práctica de esta rama de la contabilidad. También coincido con usted en que sería bueno introducirlo como parte de la educación media.
Desde el punto de vista fiscal opino (sobre el tema en discusión):
En relación al artículo 21 de la ley entiendo que se refiere únicamente a las explotaciones forestales, entiéndase explotación maderera. En relación a las actividades mineras creo que el artículo 22 de la ley es exclusivo para como su nombre lo indica actividades mineras. En el caso de la producción agrícola, pecuaria y avícola es de aplicación fiscal lo que indican los artículos 16, 17,18 y 19 de la ley (También comento que dentro de la parte practica que se estudia en la USAC solo se ve desde el punto de vista fiscal por lo que me llamo mucho la atención el presente tema por ser algo hasta cierto punto no muy común de escuchar).
Ahora bien, desde el punto de vista netamente financiero:
(Doy mi aporte en base a NIIF´s ya que son las normas vigentes adoptadas como obligatorias por el CCPA y el IGCPA que son los máximos organismos de la profesión a nivel nacional)
La NIC 41, le denomina Activos Biológicos a los animales vivos o plantas, esta norma desarrolla todo lo relacionado con las actividades agrícolas, las cuales define como la gestión, por parte de una entidad, de las transformaciones de carácter biológico realizadas con los activos biológicos, etc., etc.
La NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales desarrolla lo relacionado con las actividades mineras.
Con relación al tema en contraste que es el de que método utilizar al depreciar los distintos activos coincido también con usted en opinar que las normas no desarrollan ningún método de depreciación, más que solo los métodos de valuar (Costo o Valor Razonable), esto se debe, a mi entender, a que las normas establecen las bases y las condiciones básicas para presentar información financiera razonable. Mientras que en el caso de las depreciaciones y amortizaciones como usted bien lo indicaba antes, la razonabilidad se ve apoyada por el uso de especialistas o expertos en las distintas materias que asesoran a la administración de las empresas (que es la responsable de establecer las políticas y estimaciones contables a utilizar, como lo indica la NIC 8) en lo concerniente a su especialización; Eso seguramente dependerá de la pericia y la experiencia de cada profesional como usted antes indicaba (y para lo cual lo recomendable seria pagar asesoría profesional para cada caso en particular si estuviera dentro de las posibilidades económicas).
Aprovecho para comentar que me parece un buen espacio contable, y espero que siga adelante con estos artículos que sirven para enriquecer los conocimientos todos los que seguimos este sitio.
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Por considerarlo de vital importancia para los lectores, lo público como tema.
Buen Día Don Hugo, a continuación doy mi comentario al respecto de este interesante artículo a manera de tratar de aportar algo (hago la aclaración que doy mi comentario como Perito Contador y estudiante de Auditoría).
A mi parecer Guatemala es un país en donde las bases técnicas de la contabilidad están divorciadas de la legislación fiscal y en donde las empresas se preocupan más por buscar formas de evadir, eludir o reducir el pago de impuestos en vez de realizar de la manera más correcta su información financiera, como las teorías contables dictan, así también creo que la mayoría de empresas llevan su contabilidad en base a la ley del ISR, ley que a criterio del Comité de Normas de Contabilidad y Auditoría del IGCPA, según pronunciamiento técnico de fecha 07 de marzo de 2011, no constituye un conjunto de normas contables. En otras palabras no se puede considerar como una base contable en la preparación de estados financieros. Hago mención de esto porque considero que la mayoría de empresas en Guatemala llevan sus registros contables en base a la ley del ISR como si esta fuera su base contable.
En relación al tema principal que es sobre agotamiento o depreciación comento, que la NIC 41 Agricultura trata el tema relacionado a la contabilidad agrícola. Así también le comento que dentro del pensum de Contador Público y Auditor de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el noveno semestre se incluye el curso Contabilidad VIII o Contabilidad Agropecuaria, en el cual enseñan la parte teórico-práctica de esta rama de la contabilidad. También coincido con usted en que sería bueno introducirlo como parte de la educación media.
Desde el punto de vista fiscal opino (sobre el tema en discusión):
En relación al artículo 21 de la ley entiendo que se refiere únicamente a las explotaciones forestales, entiéndase explotación maderera. En relación a las actividades mineras creo que el artículo 22 de la ley es exclusivo para como su nombre lo indica actividades mineras. En el caso de la producción agrícola, pecuaria y avícola es de aplicación fiscal lo que indican los artículos 16, 17,18 y 19 de la ley (También comento que dentro de la parte practica que se estudia en la USAC solo se ve desde el punto de vista fiscal por lo que me llamo mucho la atención el presente tema por ser algo hasta cierto punto no muy común de escuchar).
Ahora bien, desde el punto de vista netamente financiero:
(Doy mi aporte en base a NIIF´s ya que son las normas vigentes adoptadas como obligatorias por el CCPA y el IGCPA que son los máximos organismos de la profesión a nivel nacional)
La NIC 41, le denomina Activos Biológicos a los animales vivos o plantas, esta norma desarrolla todo lo relacionado con las actividades agrícolas, las cuales define como la gestión, por parte de una entidad, de las transformaciones de carácter biológico realizadas con los activos biológicos, etc., etc.
La NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales desarrolla lo relacionado con las actividades mineras.
Con relación al tema en contraste que es el de que método utilizar al depreciar los distintos activos coincido también con usted en opinar que las normas no desarrollan ningún método de depreciación, más que solo los métodos de valuar (Costo o Valor Razonable), esto se debe, a mi entender, a que las normas establecen las bases y las condiciones básicas para presentar información financiera razonable. Mientras que en el caso de las depreciaciones y amortizaciones como usted bien lo indicaba antes, la razonabilidad se ve apoyada por el uso de especialistas o expertos en las distintas materias que asesoran a la administración de las empresas (que es la responsable de establecer las políticas y estimaciones contables a utilizar, como lo indica la NIC 8) en lo concerniente a su especialización; Eso seguramente dependerá de la pericia y la experiencia de cada profesional como usted antes indicaba (y para lo cual lo recomendable seria pagar asesoría profesional para cada caso en particular si estuviera dentro de las posibilidades económicas).
Aprovecho para comentar que me parece un buen espacio contable, y espero que siga adelante con estos artículos que sirven para enriquecer los conocimientos todos los que seguimos este sitio.
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