Así como se los prometí desde el inicio, y con el principal objeto de que los visitantes de este blog y a quienes se incorporan al mismo estén enterados y pendientes de las fechas en que deben presentar y pagar sus impuestos; a continuación traslado las obligaciones tributarias a presentar.
Agosto – 31
• Declaración y recibo de pago mensual sobre ventas efectuadas durante Julio de 2011. Impuesto Al Valor Agregado (Declaración Jurada y Pago Mensual) Contribuyentes que Realizan Únicamente Operaciones Locales.
• Declaración Jurada y pago sobre operaciones realizadas durante Julio de 2011. Impuesto Al Valor Agregado (Declaración Jurada y Pago Mensual)
• Pago mensual de retenciones del 12% sobre el monto de facturas especiales emitidas durante Julio de 2011. Impuesto Al Valor Agregado (Pago de Retenciones en Facturas Especiales).
Acuerdo Gubernativo 46-2011: Exoneración Parcial.
Esta exoneración tiene vigencia, hasta el 31 de este mes, fecha en que termina la exoneración. Durante todo el mes de Agosto-2011; la tasa de descuento a aplicar es del 75%.
Después de esta fecha, la multa, mora e interés, vuelven a su pago normal, es decir sin descuento, siempre que se presenta voluntariamente y no exista requerimiento por parte de la SAT.
Tarjeta de Circulación
Este 31 agosto, es el último día para obtener el cambio generalizado de la Tarjeta de circulación sin costo, a partir del 1 de septiembre y de acuerdo a declaraciones de personeros de la SAT, tendrá un valor de Q. 60.00.
Cualquier duda o ampliación relacionada con el presente, agradeceré deje su comentario para aclaración de los lectores.
Agosto – 31
• Declaración y recibo de pago mensual sobre ventas efectuadas durante Julio de 2011. Impuesto Al Valor Agregado (Declaración Jurada y Pago Mensual) Contribuyentes que Realizan Únicamente Operaciones Locales.
• Declaración Jurada y pago sobre operaciones realizadas durante Julio de 2011. Impuesto Al Valor Agregado (Declaración Jurada y Pago Mensual)
• Pago mensual de retenciones del 12% sobre el monto de facturas especiales emitidas durante Julio de 2011. Impuesto Al Valor Agregado (Pago de Retenciones en Facturas Especiales).
Acuerdo Gubernativo 46-2011: Exoneración Parcial.
Esta exoneración tiene vigencia, hasta el 31 de este mes, fecha en que termina la exoneración. Durante todo el mes de Agosto-2011; la tasa de descuento a aplicar es del 75%.
Después de esta fecha, la multa, mora e interés, vuelven a su pago normal, es decir sin descuento, siempre que se presenta voluntariamente y no exista requerimiento por parte de la SAT.
Tarjeta de Circulación
Este 31 agosto, es el último día para obtener el cambio generalizado de la Tarjeta de circulación sin costo, a partir del 1 de septiembre y de acuerdo a declaraciones de personeros de la SAT, tendrá un valor de Q. 60.00.
Cualquier duda o ampliación relacionada con el presente, agradeceré deje su comentario para aclaración de los lectores.
Oficina Profesional Contable OPC (502)5208-4023 auditor.opc@gmail.com
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