Para todos los lectores, seguidores y público en general que se incorporan a este blog o para quienes ya son asiduos lectores, hoy como todos los viernes traslado a Ustedes las obligaciones fiscales que debemos cumplir la próxima semana.
A quienes han preguntado por las obligaciones del nuevo pequeño contribuyente, me permito informarles que desde el 1/4/2012, la declaración del IVA debe presentarse en los últimos días del mes siguiente, esto hasta que la ley disponga lo contrario.
A continuación los impuestos que vencen:
Junio- 21
· Declaración Jurada y Pago de Retenciones o Utilidades en Efectivo, Especie o Acreditamiento en Cuentas Contables y Bancarias. DE TIMBRES FISCALES Y PAPEL SELLADO PARA PROTOCOLOS Declaración Jurada y pago de retenciones de dividendos o utilidades correspondientes al mes de Mayo de 2012. Impuesto De Timbres Fiscales y Papel Sellado Para Protocolos.
· Declaración jurada y pago de retenciones del IVA, efectuadas durante Mayo de 2012. Decreto Número 20-2006, "disposiciones Legales Para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria. (Declaración Jurada y Pago de Retenciones).
· Declaración jurada y pago de retenciones efectuadas durante Mayo de 2012 por: Pagos o acreditamientos de remesas enviadas al exterior, según porcentajes aplicables en Ley. Impuesto Sobre la Renta (Retenciones a Personas Individuales ó Jurídicas no Domiciliadas en el País).
· (Aviso de Legalización de Firmas en Certificados de Propiedad de Vehículos Terrestres) Aviso de Legalización de firmas en Certificados de Propiedad de Vehículos Terrestres, realizadas durante Mayo de 2012. Decreto 10-2012. Impuesto Al Valor Agregado y sus Reformas
Junio- 22
· Declaración jurada y pago semanal sobre ventas efectuadas del 11 al 17 de Junio de 2012. Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.
En caso de existir alguna duda relacionada con las presentes obligaciones, sugiero verificar en el portal de la SAT., en el calendario tributario del mes. Cualquier aclaración, ampliación o comentario lo pueden hacer en el espacio correspondiente.
A quienes han preguntado por las obligaciones del nuevo pequeño contribuyente, me permito informarles que desde el 1/4/2012, la declaración del IVA debe presentarse en los últimos días del mes siguiente, esto hasta que la ley disponga lo contrario.
A continuación los impuestos que vencen:
Junio- 21
· Declaración Jurada y Pago de Retenciones o Utilidades en Efectivo, Especie o Acreditamiento en Cuentas Contables y Bancarias. DE TIMBRES FISCALES Y PAPEL SELLADO PARA PROTOCOLOS Declaración Jurada y pago de retenciones de dividendos o utilidades correspondientes al mes de Mayo de 2012. Impuesto De Timbres Fiscales y Papel Sellado Para Protocolos.
· Declaración jurada y pago de retenciones del IVA, efectuadas durante Mayo de 2012. Decreto Número 20-2006, "disposiciones Legales Para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria. (Declaración Jurada y Pago de Retenciones).
· Declaración jurada y pago de retenciones efectuadas durante Mayo de 2012 por: Pagos o acreditamientos de remesas enviadas al exterior, según porcentajes aplicables en Ley. Impuesto Sobre la Renta (Retenciones a Personas Individuales ó Jurídicas no Domiciliadas en el País).
· (Aviso de Legalización de Firmas en Certificados de Propiedad de Vehículos Terrestres) Aviso de Legalización de firmas en Certificados de Propiedad de Vehículos Terrestres, realizadas durante Mayo de 2012. Decreto 10-2012. Impuesto Al Valor Agregado y sus Reformas
Junio- 22
· Declaración jurada y pago semanal sobre ventas efectuadas del 11 al 17 de Junio de 2012. Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.
En caso de existir alguna duda relacionada con las presentes obligaciones, sugiero verificar en el portal de la SAT., en el calendario tributario del mes. Cualquier aclaración, ampliación o comentario lo pueden hacer en el espacio correspondiente.
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