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domingo, junio 17, 2012

Nuevas facturas según Decreto 4-2012


Ante la gran cantidad de dudas que aún existen después de haber entrado en vigencia el Decreto 4-2012, por este medio quiero compartir y trasladar a todos los lectores y seguidores de este blog, el análisis efectuado a dicho decreto, y que tiene relación directa con las Nuevas facturas que deben emitirse a partir del 25/5/2012; para no extenderme, solamente me enfocaré a 2 de las preguntas más recurrentes.

Aprovecho para aclarar a los pequeños contribuyentes: que la obligación de presentar declaración quedo establecida de forma mensual, ya sea que tenga o no movimiento y tienen hasta el último día del siguiente mes para presentarla.

A continuación las interrogantes más recurrentes que he recibido a este respeto.

1. ¿Todos los Contribuyentes están obligados a imprimir nuevas facturas? NO, únicamente el nuevo pequeño contribuyente, está base de datos en SAT. está integrada por los pequeños contribuyentes inscritos antes del 16/02/2012 y que automáticamente pasaron al régimen único de pequeño contribuyente a partir del 1/4/2012; y todos aquellos nuevos que se inscribieron a partir el 26/02/2012 ya bajo el nuevo Decreto 04-2012. La razón por la cual deben emitir nuevas facturas es porque debe incluir la leyenda “Factura de pequeño contribuyente, NO genera derecho a crédito fiscal” impresa en el documento. Artículo 73 de dicho decreto.

2. ¿Quiénes NO son pequeños contribuyentes también deben imprimir nuevas facturas? NO, los contribuyentes “.personas individuales y jurídicas que desarrollen actividades mercantiles y otros entes o patrimonios afectos” según artículo 44 y “…para personas individuales o jurídicas NO mercantiles” según artículo 44”A” ambos modificados; régimen general 5%, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 4-2012 deben consignar en sus facturas “Sujetos a retención del cinco por ciento 5%” según artículos 4 y 5 de dicho decreto.

Es importante resaltar que una gran mayoría de contribuyentes inscritos en este régimen, están incluyendo “…5% Retención definitiva” Lo cual es equivocado, ya que la ley en ninguna parte establece que debe indicar: “Sujetos a retención del cinco por ciento 5% retención definitiva” y que deban imprimir nuevas facturas. Deberá tenerse cuidado, ya que muchos contribuyentes han manifestado en sus consultas que las han indicado que también deben imprimir nuevas facturas. Un ejemplo de que no deben elaborar nuevas facturas es que en las publicaciones que estuvo haciendo SAT. en los medios de comunicación, nunca incluyó una muestra de factura para los inscritos en el régimen del 5%, tal como lo hizo con la del pequeño contribuyente.

En caso de existir algún comentario, ampliación o aclaración a dichas interrogantes, agradeceré lo hagan del conocimiento en el espacio acostumbrado y este será bienvenido. Recuerden que sus comentarios enriquecen de una mejor forma las interpretaciones y aplicación correcta de la ley, lo cual evitará de alguna forma sanciones futuras e innecesarias, lo cual es nuestra intención evitar en este espacio.

Si la duda fuera extensa y no coinciden con lo aquí publicado, agradeceré lo hagan saber y sugiero llamen al 1550, para que les brinden una mejor orientación.

Oficina Profesional Contable OPC (502)5208-4023 auditor.opc@gmail.com

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