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jueves, agosto 12, 2010

SAT NO ha inhabilitado NIT

En días pasados publique en este mismo blog, que SAT había bloqueado (inhabilitado) los NIT de los contribuyentes que no habían hecho efectivo el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos y un día después me entero en los medios escritos que el Procurador de los Derechos Humanos, interpuso un recurso contra estas medidas.

A este respecto informo a los visitantes de este espacio y quienes se reincorporan como nuevos, que SAT el día 11/08/2010, publicó en los medios escritos (Diarios) un boletín informativo en donde aclara:


1.    Que no está inhabilitando ni bloqueando ningún Número de NIT. en la SAT

2.    Que el plazo para efectuar el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, según lo establece la Ley, está comprendido del uno de enero al treinta y uno de julio de cada año.

3.    Que haber pagado el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, es un requisito específico para realizar trámites ante el Registro Fiscal de Vehículos.

4.    Quienes deseen efectuar cualquier tipo de trámite ante el Registro fiscal de Vehículos, tales como: traspasos, reposiciones (tarjetas de circulación, calcomanías, placas y certificados de propiedad), cambio de datos (color, motor, chasis y cambio de uso), etc., deben estar al día en el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos.”

Desde este espacio, sugerimos a los lectores tomar la debida nota, y cualquier inconformidad o duda, la externen.


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