De acuerdo a múltiples correos recibidos, en donde consultan si tiene sanción el presentar extemporáneamente el DPI para la actualización ante la SAT, y tal como se los he informado en sus correos privados a quienes así lo han solicitado, esto NO genera Multas; a través del presente confirmo nuevamente lo que la SAT ha indicado, que esta actualización NO genera multas.
Quienes aun tengan duda, pueden visitar la página de la SAT en donde encontraran el siguiente aviso.
Cualquier duda o aclaración pueden ampliarla al 1550, o en caso contrario dirigirse a una agencia en donde les proporcionaran información por escrito de todo lo anterior.
Si algún lector tiene otra información que nos pueda servir, agradeceré que la comparta para estar todos actualizados, no dude, su comentario es bienvenido.
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