Como lo vengo haciendo todos los viernes de cada semana, a continuación el detalle de impuestos que vencen la presente semana, esto para que hagan la planificación correspondiente y no dejen de pasar el pago a que esta afecto.
Asimismo quiero aprovechar para hacerles este último llamado para que dejen su opinión, respecto al monto a partir del cual debe hacerse la retención de conformidad con el Decreto 4-2011, aprovechando que el reglamento a la presente fecha no ha sido emitido. Esta encuesta vence este lunes 21/5/2012.
A continuación los impuestos:
Mayo - 22
· Aviso de Legalización de Firmas en Certificados de Propiedad de Vehículos Terrestres. Decreto Número 10-2012 ley de Actualización Tributaria.
· Declaración jurada y pago de retenciones del IVA, efectuadas durante Abril de 2012. Decreto Número 20-2006, "disposiciones Legales Para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.
· Declaración jurada y pago de retenciones efectuadas durante Abril de 2012 por: Pagos o acreditamientos de remesas enviadas al exterior, según porcentajes aplicables en la Ley. Impuesto sobre la Renta (Retenciones a Personas Individuales ó Jurídicas no Domiciliadas en el País).
· Declaración Jurada y Pago de Retenciones o Utilidades en Efectivo, Especie o Acreditamiento en Cuentas Contables y Bancarias. Declaración Jurada y pago de retenciones de dividendos o utilidades correspondiente al mes de Abril de 2012. Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Para Protocolos.
Mayo - 25
· Declaración jurada y pago semanal sobre ventas efectuadas del 14 al 20 de Mayo de 2012. Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.
Agradeceré que al momento de verificar dicha información, en caso de haber alguna discrepancia con lo que establece el calendario tributario me lo hagan del conocimiento para hacer los cambios que fueran necesarios. Su opinión o comentario, es importante y no dude en hacerlo.
Asimismo quiero aprovechar para hacerles este último llamado para que dejen su opinión, respecto al monto a partir del cual debe hacerse la retención de conformidad con el Decreto 4-2011, aprovechando que el reglamento a la presente fecha no ha sido emitido. Esta encuesta vence este lunes 21/5/2012.
A continuación los impuestos:
Mayo - 22
· Aviso de Legalización de Firmas en Certificados de Propiedad de Vehículos Terrestres. Decreto Número 10-2012 ley de Actualización Tributaria.
· Declaración jurada y pago de retenciones del IVA, efectuadas durante Abril de 2012. Decreto Número 20-2006, "disposiciones Legales Para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.
· Declaración jurada y pago de retenciones efectuadas durante Abril de 2012 por: Pagos o acreditamientos de remesas enviadas al exterior, según porcentajes aplicables en la Ley. Impuesto sobre la Renta (Retenciones a Personas Individuales ó Jurídicas no Domiciliadas en el País).
· Declaración Jurada y Pago de Retenciones o Utilidades en Efectivo, Especie o Acreditamiento en Cuentas Contables y Bancarias. Declaración Jurada y pago de retenciones de dividendos o utilidades correspondiente al mes de Abril de 2012. Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Para Protocolos.
Mayo - 25
· Declaración jurada y pago semanal sobre ventas efectuadas del 14 al 20 de Mayo de 2012. Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.
Agradeceré que al momento de verificar dicha información, en caso de haber alguna discrepancia con lo que establece el calendario tributario me lo hagan del conocimiento para hacer los cambios que fueran necesarios. Su opinión o comentario, es importante y no dude en hacerlo.
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