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domingo, octubre 26, 2008

Ingresos Ordinarios

Para continuar con los resúmenes de las NIC, a continuación dejo la que corresponde a los Ingresos Ordinarios; con el propósito de contabilizar adecuadamente, deberá considerarse el giro del negocio y/o tipo de servicio que presta y, así determinar el tipo de ingreso que esta obtiene y la forma en que se contabilizarán los mismos.  Por ningún motivo debe asumirse un tipo de ingreso si no se esta seguro del origen del mismo y con los respaldos documentales correspondientes.
Se recomienda para aclarar dudas, leer la NIC completa para un mejor entendimiento ya que aquí solamente se traslada lo más relevante de la misma.
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"Resumen técnico
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NIC 18 Ingresos Ordinarios
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La principal preocupación en la contabilización de ingresos ordinarios es determinar cuándo deben ser reconocidos. El ingreso es reconocido cuando es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. Esta Norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos ordinarios sean reconocidos. También suministra una guía práctica sobre la aplicación de tales criterios.
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Ingreso ordinario es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada de lugar a aumentos del patrimonio neto, distintos de los procedentes de aportaciones de los propietarios.
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Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:
(a) venta de bienes;
(b) la prestación de servicios; y
(c) el uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías y dividendos.
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Normalmente, el criterio usado para el reconocimiento de ingresos ordinarios en esta Norma se aplicará por separado a cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias es necesario aplicar tal criterio de reconocimiento, por separado, a los componentes identificables de una única transacción, con el fin de reflejar la sustancia de la operación. Por ejemplo, cuando el precio de venta de un producto incluye una cantidad identificable a cambio de algún servicio futuro, tal importe se diferirá y reconocerá como ingreso en el intervalo de tiempo durante el que tal servicio será ejecutado. A la inversa, el criterio de reconocimiento será de aplicación a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando las mismas están ligadas de manera que el efecto comercial no puede ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una entidad puede vender bienes y, al mismo tiempo, hacer un contrato para recomprar esos bienes más tarde, con lo que se niega el efecto sustantivo de la operación, en cuyo caso las dos transacciones han de ser contabilizadas de forma conjunta.
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La medición de los ingresos ordinarios debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos.1 Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en condiciones de independencia mutua.
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El importe de los ingresos ordinarios derivados de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo. Se medirán al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar.
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Venta de bienes
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Los ingresos ordinarios procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
(a) la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes;
(b) la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;
(c) el importe de los ingresos ordinarios pueda medirse con fiabilidad;
(d) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y
(e) los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.
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Prestación de servicios
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Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos ordinarios asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación a la fecha del balance. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
(a) el importe de los ingresos ordinarios pueda medirse con fiabilidad;
(b) es probable que la entidad reciba los beneficios económicos derivados de la transacción;
(c) el grado de terminación de la transacción, en la fecha del balance, pueda ser medido con fiabilidad; y
(d) los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad.2
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El reconocimiento de los ingresos ordinarios por referencia al grado de terminación de una transacción se denomina habitualmente con el nombre de método del porcentaje de terminación. Bajo este método, los ingresos ordinarios se reconocen en los periodos contables en los cuales tiene lugar la prestación del servicio. El reconocimiento de los ingresos ordinarios con esta base suministrará información útil sobre la medida de la actividad de servicio y su ejecución en un determinado periodo.
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Cuando el resultado de una transacción, que implique la prestación de servicios, no pueda ser estimado de forma fiable, los ingresos ordinarios correspondientes deben ser reconocidos como tales sólo en la cuantía de los gastos reconocidos que se consideren recuperables.
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Intereses, regalías y dividendos
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Los ingresos ordinarios deben reconocerse de acuerdo con las siguientes bases:
(a) los intereses deben reconocerse utilizando el método del tipo de interés efectivo, como se establece en la NIC 39, párrafos 9 y GA5–GA8;
(b) las regalías deben ser reconocidas utilizando la base de acumulación (o devengo), de acuerdo con la sustancia del acuerdo en que se basan; y
(c) los dividendos deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista.
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Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IASC y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.
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Fuente: IASC

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